ARTICULO 1A°: La Liga Amateur de Fútbol de la ciudad de La
Plata, que en las siguientes cláusulas será denominada “Ligaâ€, fue fundada
el veintiuno de abril de mil novecientos trece. Es una Asociación Civil sin
fines de lucro con personería jurídica y domicilio legal en la ciudad de La
Plata, partido del mismo nombre y debe ajustar su funcionamiento institucional a
las disposiciones contenidas en este estatuto.
ARTICULO 2A°: La Liga tiene por objeto fomentar la
práctica disciplinada del fútbol
por la unión de las entidades que la componen, a efectos de
coordinar la acción de todas ellas en pro de su difusión, ajustándose a las
disposiciones que dicte la Asociación del Fútbol Argentino, en
adelante AFA, cuyos Estatutos y Reglamentos ha tomado como ejemplo y se
compromete a respetar. (REFORMADO)
ARTICULO 3A°: Mientras la AFA no lo modifique, la Liga directa y
exclusivamente ejercerá el gobierno y la representación de todo el fútbol de
esta ciudad y de las localidades que oficialmente tiene asignadas, pudiendo a
esos fines afiliar clubes y ligas locales, con sujeción a las normas que la AFA
dicte para su organización a través del Consejo Federal del Fútbol.
MIEMBROS DE LA LIGA
ARTICULO 4A°: Cada institución admitida en la Liga como afiliada
deberá tomar parte de sus concursos oficiales y es un miembro o socio de esta,
con las obligaciones y derechos que determina este Estatuto y el Reglamento
General.
ARTICULO 5A°: La afiliación la otorga el Comité Ejecutivo y se
pierde:
a) Por renuncia
b) Por disolución
c) Por desafiliación o expulsión
ARTICULO 6A°: Las instituciones afiliadas tendrán amplia
autonomía con la sola limitación que impone este Estatuto y el Reglamento
General y contraen, bajo pena que podrá llegar a la desafiliación o expulsión
las siguientes obligaciones:
a) Respetar a las autoridades de la Liga y cumplir sus
resoluciones, sin perjuicio de interponer los recursos que correspondan;
b) No podrán convertirse en instituciones comerciales ni dar
dividendos, sueldos o beneficios económicos a sus dirigentes, asociados,
jugadores o técnicos;
c) Invertir el dinero que el fútbol les produzca en obras de
utilidad deportiva o cultural;
d) Dar cumplimiento estricto a las disposiciones de este
Estatuto, los Reglamentos y Resoluciones que, en uso de sus facultades, dicten
las autoridades de la Liga y/o de la AFA, debiendo respetar a estas y abstenerse
de protestar públicamente contra aquellas y cuestionarlas, salvo causa de
arbitrariedad por ilegitimidad o nulidad o por violación de las formas
esenciales del procedimiento;
e) Comprometerse
a someter ante un Tribunal arbitral nombrado de común acuerdo, con sujeción a lo
establecido en el Artículo 48° del Estatuto de la Federación Internacional del
Fútbol Asociado (FIFA) toda diferencia y/o litigios que pudieran tener con la
Liga o con otras Asociaciones de Clubes. Cualquier presentación ante los
Tribunales Ordinarios de Justicia, violentando la instancia arbitral antes
prescripta será causal expulsión de la Liga. (REFORMADO)
ARTICULO 7A°: Los clubes de la Liga estarán clasificados en las
siguientes categorías: Primera División “A†y Primera División “Bâ€. Si
fuera necesario, la Liga podrá implementar la categoría Primera “Câ€, en
cuyo caso tendrán validez para esta categoría las pautas que establezca el
Comité Ejecutivo y en lo no prescripto, lo que este Estatuto establece para la
Primera División “Bâ€. (REFORMADO)
ARTICULO 8A°: No podrá ser admitido en las categorías Primera “A†y
Primera “B†el club que no
reúna las siguientes condiciones:
a) Mas de doscientos cincuenta socios;
b) Personería Jurídica otorgada por la Dirección Provincial de Personas
Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires;
c) Campo de juego de su propiedad que
cumpla con las exigencias que marcará el Reglamento General, con habilitación
Municipal y del Comité Provincial de Seguridad Deportiva de la Provincia de
Buenos Aireso el Organismo
que lo reemplace. (REFORMADO)
ARTICULO 9A°: El Reglamento General determinará otras
condiciones particulares que deberán cumplir los clubes de Primera División
“A†y “B†y eventualmente la “Câ€.
AUTORIDADES
ARTICULO 10A°: Las autoridades de la Liga serán absolutamente
ad-honorem.
ARTICULO 11A°: La Liga será gobernada por la ASAMBLEA, como
autoridad Suprema, por el COMITE EJECUTIVO, como autoridad permanente; y por el
PRESIDENTE como representante legal.
En ejercicio de las funciones que le confiere este Estatuto, actúan: un TRIBUNAL
DE DISCIPLINA; un TRIBUNAL DE CUENTAS y un COLEGIO DE ARBITROS.
DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO 12A°: Las asambleas se compondrán:
a) Por dos (2) delegados con voz y voto por cada uno de los
clubes de Primera División “Aâ€;
b) Por cuatro (4) delegados con voz y voto en representación
de todos los clubes de Primera División “Bâ€;
c) Por el Presidente y Vicepresidente
1° y, en caso de ausencia de ambos, el Vicepresidente 2° de la Liga.
ARTICULO 13A°: Cada uno de los clubes de la Primera División
“A†está obligado a designar a dos de sus asociados, uno de los cuales será
el Presidente o su sustituto estatutario, como delegados a las Asambleas,
debiendo comunicar al Comité Ejecutivo, por carta certificada dentro del mes de
enero, el nombre de los designados y sus domicilios.
En caso de incumplimiento a ello, el Presidente intimará al club para que haga
la designación dentro del término de diez (10) días corridos,
bajo apercibimiento de perder por el año su representación a las Asambleas.
(REFORMADO)
ARTICULO 14A°: La designación de los delegados que representarán
a los clubes de la Primera División “B†deberá hacerse de la siguiente
manera: entre el quince y treinta y uno de enero, sus
Presidentes o sustitutos estatutarios deberán reunirse en la
sede de esta entidad a
fin de elegir los delegados a las Asambleas. La elección será nominal y de
acuerdo con las disposiciones que establezca el Presidente. (REFORMADO)
ARTICULO
15A°: Los delegados a las Asambleas durarán, mediando la
voluntad del club, un año en el ejercicio de sus funciones desde el primero de
febrero hasta el treinta y uno de enero del año siguiente y podrán ser
reelegidos.
ARTICULO 16A°: Los miembros del Comité Ejecutivo tienen derecho
a intervenir, sin voto, en todas las deliberaciones de las Asambleas.
ARTICULO 17°: El Presidente de la Liga debe presidir las
Asambleas con voz todas las deliberaciones y voto únicamente en los empates. En
caso de ausencia del Presidente presidirá el Vicepresidente 1°, ante su
ausencia, el Vicepresidente 2°, y a falta de estos, la Asamblea designará a uno
de sus miembros, el que tendrá voz y voto en todos los casos y voto doble en
caso de empate. (REFORMADO)
ARTICULO 18A°: Ningún delegado podrá representar a mas de un
club en una Asamblea.
ARTICULO 19°: Con la proclamación del resultado del Campeonato
de Primera División que prescribe el artículo42°
inc. q) se operará
automáticamente la caducidad del poder de los miembros de la Asamblea designados
por el club que hubiera descendido.
ARTICULO 20A°: No podrán ser delegados a las Asambleas:
a) Los menores de veintiún años;
b) Los que en el mismo ejercicio hayan sido miembros titulares
o suplentes del Comité Ejecutivo; Tribunal de Disciplina; Tribunal de Cuentas o
Colegio de Arbitros;
c) Los que estén purgando penas disciplinarias impuestas
directa o indirectamente por las autoridades de la Liga;
d) Quienes se encuentren purgando condenas de la justicia
ordinaria o estuvieran procesados por delitos dolosos.
ARTICULO 21A°: Las Asambleas siempre deberán ser convocadas por
el Comité Ejecutivo y cuando medie:
a) Resolución del mismo por simple mayoría;
b) Pedido de una tercera parte de sus miembros;
c) Pedido de mas de la mitad de los delegados a las Asambleas.
ARTICULO 22A°: La convocatoria deberá hacerse por carta
certificada dirigida al domicilio de los asambleístas, con mas de quince días de
anticipación a la fecha de la Asamblea.
En la convocatoria deberá expresarse el día, la hora y el lugar en que se
realizará la Asamblea y el orden del Día a tratarse. Para la Asamblea Ordinaria
con la convocatoria debe entregarse además copia de la memoria y balance que
serán tratados, para su análisis por las entidades afiliadas.
ARTICULO 23°: La Asamblea sesionará válidamente con asistencia
de mas de la mitad de la totalidad de los miembros que la componen, y en una
hora después de la fijada con el número de miembros presentes.
ARTICULO 24°: La Asamblea no podrá deliberar ni resolver
asuntos no comprendidos en el Orden del Día y regirá sus deliberaciones de
acuerdo con lo dispuesto en este Estatuto, el Reglamento General, y lo no
previsto por el Reglamento de la Cámara de Diputados de la Provincia.
ARTICULO 25°: Con excepción de los casos expresamente
establecidos en este Estatuto, las Resoluciones de las Asambleas tendrán validez
cuando sean aprobadas por mas de la mitad de los miembros reunidos.
ARTICULO 26°: El Comité Ejecutivo está obligado a convocar a
Asamblea dentro de los noventa días posteriores al cierre del ejercicio
económico, a fin de considerar:
a) La Memoria anual correspondiente;
b) El Balance General e Inventario al treinta y uno de
diciembre último y el informe del Tribunal de Cuentas;
c) Elección de Presidente y Vicepresidente
1° de la Liga;
d) Elección de los miembros del Tribunal de Disciplina;
e) Elección de los miembros del Tribunal de Cuentas;
f) Elección de los miembros del Colegio de Arbitros;
g) Designación de dos asambleístas para firmar el acta.
(REFORMADO)
ARTICULO 27°: En el Orden del Día de la Asamblea a que se
refiere el artículo anterior, el Comité Ejecutivo, por propia resolución o a
pedido de mas de la tercera parte de los delegados que forman la Asamblea, podrá
incluir otros asuntos, los cuales deberán ser tratados después de los citados en
el mismo. El pedido de inclusión de otros asuntos, por parte de los asambleístas
deberá ser formulado por escrito al Comité Ejecutivo con mas de quince días de
anticipación.
ARTICULO 28°: Son atribuciones de la Asamblea:
a) Aprobar o desaprobar los poderes de sus propios miembros y
eliminar a estos de su seno;
b) Desafiliar o expulsar instituciones;
c) Entender en los recursos de apelación en los que este
Estatuto le otorga competencia;
d) Imponer sanciones a sus miembros, al Presidente y/o Vicepresidente 1° de la Liga y a los miembros
del Tribunal de Disciplina, Tribunal de Cuentas y Colegio de Arbitros;
e) Autorizar aquellos actos jurídicos que importen
adquisición, modificación, transferencia o extinción de derechos reales sobre
bienes inmuebles o muebles registrables;
f) Autorizar cualquier contrato que comprometa a la Liga
por mas de tres (3) años;
g) Sancionar el Estatuto de la Liga, agregarle, suprimirle o
modificarle cualquier disposición. Ratificar o rechazar las modificaciones al
Reglamento General resueltas por el Comité Ejecutivo;
h) Resolver con amplias facultades en todo cuanto no esté
prescrito o sea menester aclarar en este Estatuto;
i) Disolver
la Liga, fusionarla con otra u otras y autorizar la adhesión a Federación
reconocida por el Consejo Federal del Fútbol de la AFA;
j) Decretar amnistías o conmutaciones de penas,
con exclusión de las sanciones aplicadas en caso de agresión a árbitros, de
soborno y de doping;
k) Elegir Presidente y Vicepresidente 1° de la Liga y designar a
los miembros de los Tribunales de Disciplina, de Cuentas y Colegio de Arbitros;
l) La Asamblea además de las facultades que
expresamente le asigna este Estatuto, tiene todas aquellas que el mismo no
confiere a los otros organismos. (REFORMADO)
ARTICULO 29°: Las resoluciones de la Asamblea sobre cualquier
asunto comprendido en los incisos b), d), e), f), i) y j) del artículo
precedente deberán ser aprobadas por no menos de las dos terceras partes de los
delegados presentes.
DEL COMITE EJECUTIVO
ARTICULO 30°: El Comité Ejecutivo se compondrá de:
a) Un
(1) consejero con voz y voto por cada uno de los Clubes de Primera División
“Aâ€;
b) Tres
(3) consejeros con voz y voto en representación de todos los clubes de Primera
División “Bâ€;
c) Presidente
y Vicepresidente 1° de la Liga elegidos por Asamblea;
d) Un
Vicepresidente 2° designado a propuesta de, al menos, cinco (5) miembros del
Comité Ejecutivo;
Cuatro (4) miembros extraordinarios
designados a propuesta del Presidente o Vicepresidente 1° o, al menos, cinco
(5) miembros del Comité Ejecutivo. (REFORMADO)
ARTICULO 31°: Anualmente y antes del 10 de febrero, cada uno de
los clubes de Primera División “A†designará a su representante para
integrar el Comité Ejecutivo y deberá comunicarlo a la Liga indicando su nombre,
domicilio particular, teléfono, e-mail y todo otro dato que se solicite. Es
condición para ser consejero del Comité Ejecutivo ser Presidente o
Vicepresidente de club. (REFORMADO)
ARTICULO 32°: La designación de los consejeros que representan
a los clubes de Primera División “B†se hará en la forma prevista en el
artículo 14° de este Estatuto y dentro de la primera quincena del mes de
febrero.
ARTICULO 33°: Los miembros del Comité Ejecutivo durarán un año
en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos. Los clubes deberán
reemplazar a sus representantes ante el Comité Ejecutivo cuando estos cesen en
sus funciones dentro de la institución. En caso de tratarse de miembros
representantes de Primera División “Bâ€, estos deberán ser reemplazados por
dirigentes de otras entidades distintas a la del cesante.
ARTICULO 34°: No podrán ser miembros del Comité Ejecutivo:
a) Jugadores de fútbol, Directores Técnicos, Auxiliares y/o
árbitros en actividad;
b) Quienes estén purgando penas disciplinarias impuestas por
la Liga;
c) Los miembros del Tribunal de Disciplina, Tribunal de
Cuentas y Colegio de Arbitros;
d) Quienes se encuentren purgando condenas de la justicia
ordinaria o estuvieran procesados por delitos dolosos.
ARTICULO 35°: El Comité Ejecutivo debe reunirse en sesión
ordinaria una vez por mes, con excepción del mes de enero, y en sesión
extraordinaria, cuando sea convocada por el Presidente, o a pedido de cinco o
más de sus miembros.
La convocatoria podrá hacerse mediante correo electrónico al
e-mail personal o por
pieza postal con acuse de recibo dirigido al domicilio de los miembros, con
anticipación a la fecha fijada. En la convocatoria deberá expresarse el día, la
hora y el lugar en que se realizará la reunión, así como el Orden del Día a
tratarse. (REFORMADO)
ARTICULO 36°: Una vez constituido y en la primera reunión, el
Comité Ejecutivo procederá a:
a) Designar
al Vicepresidente 2° el cual podrá ser un miembro del Comité Ejecutivo, natural
o extraordinario que fuese postulado por al menos cinco miembros del cuerpo.
b) Aprobar la incorporación al cuerpo de los miembros
extraordinarios propuestos. La misma deberá serlo por una mayoría igual o
superior a los dos tercios del total de sus miembros naturales, citados en los
incisos a), b) y c) del artículo 30°;
c) Designar entre los candidatos que se propusieran, a los
miembros que habrán de ocupar los cargos de la Mesa Directiva. Los nominados
podrán ser cualquier miembro del Comité Ejecutivo, natural o extraordinario, que
fuese postulado por el Presidente o Vicepresidente 1° o por cinco miembros del
Comité Ejecutivo. La votación será nominal para cada uno de los cargos y en caso
de haber mas de un candidato para alguno de los mismos, se elegirán por simple
mayoría de los miembros totales;
d) Constituir las comisiones internas y/o Secretarias que se
establezcan en este Estatuto o en el Reglamento General, pudiendo designar para
su funcionamiento la cantidad de miembros que ella considere, sean estos
miembros del Comité Ejecutivo o no. Los miembros de la Mesa Directiva serán
responsables del funcionamiento de las distintas áreas que se establezcan.
(REFORMADO)
ARTICULO 37°: Los Presidentes o Vicepresidentes de los clubes
afiliados que no sean miembros del Comité Ejecutivo y los delegados Asambleístas
podrán presenciar cualquier sesión del Comité Ejecutivo.
ARTICULO 38°: El Comité Ejecutivo sesionará válidamente siempre
que concurra la mitad mas uno de sus miembros.
ARTICULO 39°: Todos los miembros del Comité Ejecutivo tendrán
un voto, a excepción del Presidente, cuyo voto se considerará doble en caso de
empate.
ARTICULO 40°: En caso de renuncia o eliminación de uno de sus
miembros, el Comité Ejecutivo comunicará el hecho al club respectivo a efectos
de que dentro del término de veinte días corridos designe reemplazante bajo pena de
perder su representación ante el mismo durante el resto del ejercicio.
ARTICULO 41°: La no concurrencia de un miembro a tres sesiones
consecutivas o cinco alternadas, sin consentimiento expreso o licencia del
Comité Ejecutivo, traerá aparejada la cesación de sus funciones, mas el
apercibimiento a la entidad, la que deberá de inmediato designar nuevo
representante ante el Comité Ejecutivo.
La nueva designación no podrá recaer durante el resto del ejercicio en la
persona que hubiera sido separada por inasistencia a las sesiones.
La reincidencia dentro del año calendario hará que la entidad pierda su
representación por ese período.
ARTICULO 42°: Son atribuciones del Comité Ejecutivo:
a) Aceptar las designaciones de sus propios miembros y
eliminarlos de su seno;
b) Designar
al Vicepresidente 2°;
c) Designar los miembros de la Mesa Directiva, así como las
comisiones internas que establezca el Reglamento General o cualquier otra
especial;
d) Administrar la Liga;
e) Designar los empleados necesarios, fijarles sus
emolumentos, removerlos, suspenderlos o sustituirlos;
f) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y los
Reglamentos;
g) Organizar y realizar cada temporada, conforme con lo
dispuesto en este
Estatuto, los campeonatos
oficiales y las demás competiciones
establecidas en el Reglamento General, autorizar
partidos y acordar los
premios;
h) Acordar, rechazar y/o suspender afiliaciones;
i) Realizar
todos los actos de administración y disposición necesarios para el cumplimiento
de sus funciones, con la limitación del artículo 29°, inc. e);
j) Autorizar cualquier contrato que no comprenda a
la Liga por mas de tres años;
k) Convocar a Asamblea;
l) Interpretar el Estatuto y Reglamento General y
resolver en todo cuanto no este en ello previsto;
m) Redactar y modificar el Reglamento General;
n) Dar cuenta anualmente a la Asamblea Anual Ordinaria de su
gestión administrativa por medio de una memoria, la que deberá ser impresa
conjuntamente con el Balance General, Inventario e Informe del Tribunal de
Cuentas y entregada a los Asambleístas con la anticipación establecida en el artículo
20°;
ñ) Expulsar o desafiliar clubes, “ad referéndum†de la Asamblea General que
a tal efecto será convocada dentro de los treinta días;
o) Imponer cualquier sanción disciplinaria no
comprendida en el artículo 29°, inciso d);
p) Rechazar
los candidatos propuestos por el Tribunal de Disciplina, Tribunal de Cuentas y
Colegio de Arbitros, cuando no cumplan las exigencias de los artículos
58°, 76° y 82°;
q) Proclamar el resultado definitivo de los campeonatos
conforme con lo dispuesto en este Estatuto y ratificar o desaprobar los ascensos
de Categoría a los clubes afiliados;
r) Ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que
correspondan a la Liga en su carácter de afiliada a las entidades deportivas a
que se refiere el artículo 3°;
s) Autorizar o no las transferencias de jugadores de clubes
afiliados a otras Ligas adheridas al Consejo Federal del Fútbol Argentino, de
acuerdo a la reglamentación pertinente;
t) Instituir Premios Honoríficos;
u) Elegir candidatos para integrar las comisiones especiales;
v) Delegar en la Mesa Directiva toda actividad administrativa
y/o ejecutiva, con excepción de las establecidas en los incisos h), i), j), k),
l), n), ñ), o) y p) del presente artículo. (REFORMADO)
ARTICULO 43°: Para reconsiderar una resolución será necesario
el voto afirmativo de los dos tercios de los miembros presentes, reunidos en
quórum legal, igual o mayor al del día en que se tomó la resolución revisada.
ARTICULO 44°: Las resoluciones del Comité Ejecutivo tendrán
validez cuando sean aprobadas por la mayoría de sus miembros presentes, pero las
resoluciones sobre los asuntos comprendidos en los incisos h), i), j), m), ñ) y
o) del artículo 42° deberán ser aprobados por no menos de
los dos tercios de los miembros presentes.
ARTICULO 45°: Los fallos del Tribunal de Disciplina no podrán
ser discutidos por el Comité Ejecutivo, el cual se limitará a tomar conocimiento
de ellos, dándoles inmediato cumplimiento.
DE LA MESA DIRECTIVA
ARTICULO 46°: La Mesa Directiva del Comité Ejecutivo estará integrada
por:
a) Presidente
y Vicepresidentes 1°,elegidos por la Asamblea
b) Un
(1) Vicepresidente 2°, elegido por el Comité Ejecutivo
c) Un
(1) Secretario General y un (1) Secretario Adjunto;
d) Un
(1) Tesorero y un (1) Protesorero. (REFORMADO)
ARTICULO 47°: Durante los períodos entre sesiones del Comité
Ejecutivo, la Mesa Directiva deberá reunirse al menos una vez por semana, en
días y horario que será establecido, para decidir sobre los asuntos que le
hubiesen sido delegados, analizar la marcha de la Liga y la aplicación de las
resoluciones y directivas emanadas del Comité Ejecutivo.
ARTICULO 48°: El Comité Ejecutivo instrumentará una reunión
semanal informativa de representantes de clubes de cada una de las divisionales
(Primera “A†y “Bâ€) cuyo alcance se establecerá a través del Reglamento
General, a efectos de proveer la notificación a las entidades afiliadas sobre la
marcha de los torneos, resoluciones de la Presidencia, del Comité Ejecutivo o de
los demás órganos y Tribunales u otros asuntos que competen a la Liga y a sus
afiliadas.
ARTICULO 49°: Corresponde al Secretario General del Comité
Ejecutivo, y en caso de ausencia temporal o prolongada debidamente justificada,
al Secretario Adjunto:
a) Refrendar con su firma la del Presidente en actas,
resoluciones, correspondencia, contratos privados, documentos públicos,
convocatorias y órdenes de pago;
b) Actuar como Secretario en la Asamblea;
c) Redactar las actas de las sesiones del Comité Ejecutivo y
de la Asamblea;
d) Suscribir con su sola firma comunicaciones de simple
trámite, citaciones, etc.
ARTICULO 50°: Corresponde al Tesorero del Comité Ejecutivo, y
en caso de ausencia temporal o prolongada debidamente justificada, al
Protesorero:
a) Recaudación y custodia de los fondos de la Liga;
b) Firmar con el Presidente y Secretario, todas las órdenes de
pago y el balance;
c) Depositar en Bancos Oficiales o particulares los fondos de
la Liga a su orden conjunta con el Presidente y Secretario;
d) Presentar mensualmente al Comité Ejecutivo una demostración
del estado de caja y anualmente un Balance General al treinta y uno de
diciembre, con el dictamen pertinente del Tribunal de Cuentas y con el visto
bueno del Presidente y Secretario;
e) Otorgar recibos por todos los fondos que recaude la Liga;
f) Conminar directamente a los clubes para que den
cumplimiento a las obligaciones económicas contraídas con la Liga.
PRESIDENTE
ARTICULO 51°: El Presidente es el representante legal de la
Liga en todos los actos en que este intervenga y durará cuatro
(4) años en sus
funciones, al igual que el Vicepresidente 1°, asumiendo ambos sus cargos
inmediatamente después de la Asamblea que los hubiera elegido. (REFORMADO)
ARTICULO 52°: Para elegir Presidente y Vicepresidente 1° de la Liga, en sus
respectivos cargos, se procederá en votación secreta de la manera siguiente:
1) El Presidente de la Asamblea designará al Secretario del
Comité Ejecutivo y a dos Asambleístas para que se constituyan en Comisión
receptora y Escrutadora.
2) Acto continuo cada delegado entregará a esa Comisión, en
sobre cerrado y por escrito, el nombre de las personas por las cuales vota.
Estos sobres serán depositados en una urna en presencia de los Asambleístas.
3) Terminada la votación, la Comisión mencionada efectuará el
escrutinio y proclamará electos a las personas que hubieran obtenido mayoría
absoluta de votos o la que se establece para los casos de reelección. No
reuniendo ningún candidato en la primera votación el número de sufragios
necesarios, se repetirá limitándose a los dos mas votados. En caso de producirse
empate entre los candidatos mas votados, todos deberán ser comprendidos en la
segunda votación.
4) Si efectuada esta ninguno hubiera logrado la mayoría
absoluta, se considerará electo el que hubiera obtenido simple mayoría.
(REFORMADO)
ARTICULO 53°: Para ser reelecto Presidente o Vicepresidente 1° en sus respectivos cargos, será
indispensable obtener en la primera votación mayoría absoluta sobre el total de
votos emitidos. Igual exigencia se mantendrá para las sucesivas reelecciones.
(REFORMADO)
ARTICULO 54°: Son deberes del Presidente:
a) Presidir las Asambleas y las sesiones del Comité Ejecutivo;
b) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas y demás
autoridades de la Liga;
c) Firmar en nombre de la Liga los contratos privados y los
documentos públicos que correspondan;
d) Firmar con el Tesorero y el Secretario las órdenes de pago
y los balances. Con el Secretario la correspondencia y las actas de las
Asambleas y de las sesiones del Comité Ejecutivo;
e) Celebrar acuerdos, convenios, convenciones, firmar títulos
y cualquier otro acto o documento de acuerdo con las prescripciones establecidas
en este Estatuto o Reglamentos. En todos los casos, la firma del Presidente
deberá ser refrendada por el Secretario General del Comité Ejecutivo, y en los
que lo requieran, del Tesorero;
f) Resolver cualquier asunto urgente y de solución
impostergable, con cargo de dar cuenta al Comité Ejecutivo en la primera sesión inmediata
posterior;
g) Ejercer la representación legal de la Liga, pudiendo a tal
efecto, demandar y contestar demandas en nombre y representación de la entidad
pudiendo designar apoderado o patrocinante letrado para tales circunstancias;
h) Convocar y presidir las reuniones anuales de los
Presidentes o Vicepresidentes de los clubes de la Primera División “B†para
la elección de los miembros que los representarán en las Asambleas y Comité
Ejecutivo. (REFORMADO)
ARTICULO 55°: El Presidente será solidariamente responsable con
el Tesorero y Secretario de todos los pagos que autorice y con el Secretario de
todos los documentos que suscriba.
ARTICULO 56°: En caso de necesidad y urgencia se encuentra
facultado para emitir resoluciones, las cuales deberán ser aprobadas por
el Comité Ejecutivo dentro de los noventa (90) días de sancionada la misma.
ARTICULO 57°: En caso de ausencia del Presidente, deberá
actuar el Vicepresidente 1° con iguales atribuciones y en su ausencia el
Vicepresidente 2°. Si este estuviera ausente actuará de Presidente el miembro
que autorice el Comité Ejecutivo, quien tendrá voz y voto en todas las
deliberaciones y voto doble en caso de empate. (REFORMADO).
DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA
ARTICULO 58°: El Tribunal de Disciplina estará compuesto por
cinco miembros titulares y dos suplentes designados cada cuatro años por la Asamblea Ordinaria entre
personas caracterizadas con aptitudes para el cargo y con reputación de
prudentes e imparciales. No podrán formar parte de este cuerpo los que en los
dos últimos años hayan sido miembros de la Mesa Directiva de la Liga, ni de
algún club afiliado, de la Asamblea o del Comité Ejecutivo, o que estén
desempeñando algunos de esos cargos, exceptuándose a los ex presidentes o ex
vicepresidentes de la Liga.
La presentación de los candidatos se hará en la forma siguiente:
1) Cada institución afiliada deberá proponer a la Liga antes
del primero de febrero de cada año, el nombre de un candidato que reúna las
condiciones prescriptas en el presente artículo.
2) El Comité Ejecutivo podrá a su vez presentar, a propuesta
de cualquiera de sus miembros apoyada por simple mayoría, uno o más candidatos
para la integración del Tribunal.
3) El nombre de todos los candidatos propuestos será
comunicado para su conocimiento a los miembros de la Asamblea, por carta
certificada, inmediatamente de vencido el plazo establecido en el inciso 1)
(REFORMADO)
ARTICULO 59°: Con la totalidad de los candidatos propuestos y
aceptados por el Comité Ejecutivo, este confeccionará la nómina que remitirá a
la Asamblea Ordinaria, la cual elegirá de esta nómina el número de miembros
titulares y suplentes para integrar el Tribunal de Disciplina que prescribe el
artículo anterior.
ARTICULO 60°: En su primera sesión del año designará por
mayoría de votos Presidente y Secretario y deberá sesionar ordinariamente
dos veces durante el mes por lo menos.
ARTICULO 61°: Los miembros del Tribunal de Disciplina pueden
presenciar las reuniones del Comité Ejecutivo.
ARTICULO 62°: Es deber del Tribunal de Disciplina resolver
todos los asuntos especiales elevados a su conocimiento por el Comité Ejecutivo.
ARTICULO 63°: Sus fallos tendrán fuerza ejecutiva desde el
momento de ser dictados y se notificarán por medio de un boletín público.
ARTICULO 64°: Sus resoluciones serán válidas cuando sean
aprobadas por tres o más votos y serán dictadas con sujeción a este Estatuto, al
Reglamento General, a los Estatutos y Reglamentos emanados de la Asociación del
Fútbol Argentino, en particular el Reglamento de Transgresiones y Penas del
Consejo Federal del Fútbol y a las resoluciones de las demás autoridades
de la Liga, y en lo no prescripto, a su ciencia y conciencia, de acuerdo con los
principios del deporte, la equidad y el derecho.
ARTICULO 65°: Su Presidente tendrá voz en todas las
deliberaciones del cuerpo y únicamente voto en los empates.
ARTICULO 66°: En caso de renuncia, fallecimiento o separación
de algún miembro, será reemplazado por el primer suplente. En caso de que una
vez incorporados los suplentes quedarán reducido a menos de tres miembros el
Comité Ejecutivo convocará de inmediato a Asamblea, para proceder a su
integración. Hasta tanto podrá sesionar con la presencia de tres miembros,
adoptándose resoluciones con por lo menos tres votos por la afirmativa.
PENALIDADES
ARTICULO 67°: Cada autoridad establecida en el artículo 11° de
este Estatuto, es juez de sus propios miembros con facultad de aplicarles penas.
ARTICULO 68°: La expulsión será en todos los casos, facultad de
la Asamblea.
ARTICULO 69°: El Juzgamiento y castigo de cualquier trasgresión
al Estatuto, Reglamento General o de las resoluciones de alguna autoridad de la
Liga será competencia del Tribunal de Disciplina, siempre que el hecho sea
punible y aparezca imputado un club, jugador, árbitros, árbitros asistentes,
dirigentes, técnico o empleado de club, aún cuando el imputado fuera miembro de
alguno de los cuerpos colegiados establecidos en este Estatuto.
ARTICULO 70°: Si del sumario instruido por el Tribunal de
Disciplina surgiera “prima facie†que un club ha incurrido en infracción
reprimida con expulsión, corresponderá que se convoque a Asamblea extraordinaria
en la misma sesión del Comité Ejecutivo en que esta tome conocimiento del
resultado del sumario.
ARTICULO 71°: Cuando el imputado fuera miembro de alguno de los
cuerpos colegiados establecidos en este Estatuto, el Tribunal de Disciplina
notificará al órgano correspondiente, solicitando la suspensión provisoria del
mismo si corresponde, a los efectos de completar la instrucción del hecho, luego
de lo cual, informará al órgano respectivo sugiriendo la sanción correspondiente
para su aplicación.
ARTICULO 72°: Con sujeción a las disposiciones establecidas en
este Estatuto en los Reglamentos, las autoridades y organismos de la Liga podrán
aplicar las siguientes penalidades:
a) Amonestación
b) Suspensión
c) Inhabilitación
d) Multa
e) Perdida de partido o deducción de puntos
f) Perdida de categoría
g) Reparación de Daños y Perjuicios
h) Desafiliación
i) Clausura de cancha
j) Expulsión
APELACIONES
ARTICULO 73°: El Tribunal de Apelaciones de la Liga Amateur
Platense de Fútbol lo constituirá a todos los efectos, el Consejo Federal del
Fútbol de la AFA.
ARTICULO 74°: Las resoluciones del Comité Ejecutivo serán
apelables ante la Asamblea o el Consejo Federal del Fútbol según corresponda.
Las resoluciones del Tribunal de Disciplina serán apelables únicamente ante el Consejo Federal del Fútbol
Argentino en todo lo concerniente a sanciones emanadas del Reglamento de
Transgresiones y Penas. (REFORMADO)
ARTICULO 75°: El recurso de apelación deberá ser interpuesto
dentro de los veinte días siguientes en que haya sido notificada la resolución
apelable y podrán interponerlo cualquiera de las partes comprendidas y afectadas
en el asunto. La apelación no suspenderá los efectos de la resolución apelada.
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
ARTICULO 76°: El Tribunal de Cuentas se compondrá de tres
miembros titulares y un suplente, elegidos por la Asamblea. Sus miembros deberán
ser personas caracterizadas, de reconocidas aptitudes para sus funciones y con
reputación de prudentes e imparciales. Uno de sus miembros por lo menos deberá
ser profesional en Ciencias Económicas.
ARTICULO 77°: Serán funciones del Tribunal de Cuentas:
a) Controlar el movimiento y manejo de fondos que efectúen
todos los órganos de gobierno de la Liga.
b) Establecer con carácter obligatorio para la Liga un sistema
de contabilidad y plan de cuentas uniforme, como así también la forma de
fijación del presupuesto anual de recursos y gastos.
c) Producir dictamen con relación a la memoria, al balance
general e inventario de la Liga y a la cuenta de Recursos y gastos
correspondiente a cada ejercicio a los fines de su consideración por la Asamblea
Ordinaria.
d) Exigir a los clubes afiliados la remisión de sus balances y
cuadro de recursos anuales, certificados por Contador Público Nacional y
requerirles su confección con ajuste a normas contables que permitan establecer
diferencias y verificar el movimiento de ingresos y egresos referidos a la
actividad fútbol pudiendo además requerir la información complementaria que
estime procedente.
e) Verificar el regular cumplimiento de las disposiciones
legales y estatutarias por parte de los clubes relativos a los conceptos
establecidos en el inciso precedente, denunciando ante el Comité Ejecutivo la
inobservancia de dicha norma.
f) Dictar su propio Reglamento Interno.
g) Supervisar el proceso de liquidación de la Liga cuando ello
fuera dispuesto por la Asamblea.
ARTICULO 78°: El Tribunal de Cuentas para el cumplimiento de
las funciones que se le asignan podrá, en cualquier momento exigir a la Liga y a
los clubes afiliados la exhibición de todos los libros, comprobantes y demás
documentos, cualquiera sea su índole, relacionados estrictamente con los
conceptos sobre los que este Estatuto le
otorga facultades de verificación, asimismo revisará y analizará los
balances de las instituciones afiliadas en lo concerniente a la actividad
fútbol.
ARTICULO 79°: Los miembros del Tribunal de Cuentas durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones,
pudiendo ser reelectos. En el presupuesto de la Liga se incluirá todo lo
relacionado al gasto para el funcionamiento del Tribunal de Cuentas. (
REFORMADO)
ARTICULO 80°: Las resoluciones del Tribunal de Cuentas serán
válidas cuando sean tomadas por mayoría de votos. La incorporación del suplente
se producirá conforme lo determine el Reglamento interno.
ARTICULO 81°: Los dictámenes del Tribunal de Cuentas nunca
podrán tener carácter secreto y se publicarán en el Boletín Oficial de la Liga o
el medio que lo sustituya.
DEL COLEGIO DE ARBITROS
ARTICULO 82°: El Colegio de Arbitros estará constituido por un
Presidente y dos vocales. Sus componentes deberán ser
personas con cabales aptitudes para sus funciones. Uno de sus miembros, por lo
menos, deberá ser un ex árbitro de reconocida trayectoria. Para la elección del
Presidente y uno de los vocales del Colegio, se seguirá el mismo procedimiento
establecido para el Tribunal de Disciplina. El vocal restante será designado por
el Comité Ejecutivo, elegido de una terna que los árbitros inscriptos deberán
proponer, no pudiendo quien resultara designado desempeñarse como árbitro
mientras dure su mandato. (REFORMADO)
ARTICULO 83°: Son funciones del Colegio de Arbitros:
a) Organizar la Escuela de Arbitros y supervisar su
funcionamiento dictando las normas que para ello estime necesario con sujeción a
las disposiciones del Reglamento General;
b) Proponer al Comité Ejecutivo la incorporación y designación
de los árbitros que egresen de esa Escuela, sobre la base de las calificaciones
que estos tuvieran;
c) Clasificar a los árbitros por categorías y promoverlos,
relegarlos o excluirlos, con sujeción a las disposiciones del Reglamento
General. Para todos los fines deberá llevarse un Registro de Calificaciones
mensuales en función de la actuación de los árbitros en cada partido, debiendo
notificarse a estos del concepto que merecieron dentro de las 48 horas, de
emitidas las citadas calificaciones mensuales;
d) Para efectuar dichas calificaciones, el Colegio de Arbitros
tendrá como valederos todos los elementos que estime necesarios;
e) Supervisar la actuación y el debido cumplimiento de las
disposiciones reglamentarias por parte de los árbitros;
f) Organizar y supervisar el funcionamiento de los
Cuerpos de Asistentes Deportivos y veedores, dictando las normas pertinentes y
nombrándolos relegándolos o excluyéndolos, con sujeción a las disposiciones del
Reglamento General;
g) Designar a los árbitros, árbitros asistentes, veedores y
asistentes deportivos para los partidos oficiales o amistosos que se disputen en
jurisdicción de la Liga, aplicando el sistema de designación que prevea el
Reglamento;
h) Difundir las leyes del juego.
ARTICULO 84°: Los miembros del
Colegio de Arbitros durarán en sus funciones cuatro años pudiendo ser reelectos.
(REFORMADO)
ARTICULO 85°: Para el cumplimiento de sus funciones, el Colegio
de Arbitros dictará un Reglamento Interno, que preverá la publicación de las
resoluciones del Colegio en el Boletín semanal. En cada ejercicio elevará al
Comité Ejecutivo una Memoria de la labor desarrollada.
DE LOS CONCURSOS OFICIALES
ARTICULO 86°: El Comité Ejecutivo resolverá anualmente los
concursos que habrá de organizar, sin perjuicio de modificarlos mas tarde, si
las circunstancias los permitieran. También establecerá:
a) El número de equipos que podrán actuar en Primera División
“Aâ€, el cual no deberá superar la cantidad de
catorce (14); estableciendo los mecanismos de ascensos y descensos
que regirán para cada una de las Divisionales, debiéndose realizar como mínimo
un ascenso a la categoría superior y un descenso a la categoría inferior;
b) La fecha en que dará comienzo el campeonato de cada
categoría y división;
c) Los premios que corresponderán a los campeones de los
diversos concursos, árbitros, árbitros asistentes y demás personas acreedoras a
ellos; (REFORMADO)
ARTICULO 87°: La Reglamentación de los Concursos se incorporará
al Reglamento General y tendrá vigencia a partir del campeonato siguiente a su
aprobación.
ARTICULO 88°: Obligatoriamente y bajo apercibimiento de perder
la Afiliación los clubes afiliados deberán inscribirse en los concursos
oficiales y mantener en actividad los planteles de las categorías que establezca
el Reglamento General.
ARTICULO 89°: Los clubes que adquieran el derecho de ascender
deberán reunir además todas las condiciones que, para actuar en la división
superior, se establezcan en los artículos 8° y 9° de este Estatuto.
ARTICULO 90°: Todo club tendrá libre y absoluta disposición de
sus instalaciones, sin mas restricciones que las relativas a aquellas que
utiliza para la práctica del fútbol las que serán determinadas por el Reglamento
General. Los socios de un club donde se juegue un partido oficial tendrán
siempre acceso libre, pudiendo reservar el club parte de él para su uso
exclusivo.
DEL CAPITAL SOCIAL
ARTICULO 91°: La Liga invertirá sus fondos exclusivamente para
organizar y fomentar el fútbol amateur, pudiendo adquirir inmuebles en las
condiciones que determina el artículo 28° , inciso e).
ARTICULO 92°: El patrimonio de la Liga se formará:
a) Con el diez por ciento de las entradas brutas que produzcan
los partidos jugados bajo su patrocinio;
b) Con el importe de las multas que se apliquen;
c) Con el importe de los derechos de afiliación, inscripción y
cuota social de los clubes;
d) Con el derecho de pases y habilitaciones de jugadores;
e) Con los derechos de protesta y apelaciones que no
prosperen;
f) Con el 2% proveniente del Derecho de Formación de
jugadores jóvenes y mecanismo de solidaridad;
g) Con todos los recursos extraordinarios o donaciones que en
cualquier concepto reciban;
h) Con cualquier otro ingreso lícito. (REFORMADO)
REFORMA DEL ESTATUTO
ARTICULO 93°: Exclusivamente la Asamblea podrá modificar
este Estatuto, la cual deberá ser convocada al efecto, de acuerdo a las
disposiciones del artículo 22°. Las modificaciones para
ser aprobadas deberán contar con el voto de las tres cuartas partes de los
miembros presentes.
ARTICULO 94°: Este Estatuto entrará en vigencia y obliga a su
fiel cumplimiento a todas las instituciones afiliadas, desde el día de su
aprobación por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas. Se faculta
ampliamente al Comité Ejecutivo para aceptar las modificaciones que imponga la
Dirección Provincial de Personas Jurídicas, al solicitar la aprobación de las
reformas que quedan sancionadas.
ARTICULO 95°: La Liga quedará disuelta cuando queden menos de
seis clubes afiliados, sus bienes sociales serán entregados para fomento a la
educación a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de
Buenos Aires.