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ULTIMAS NOTICIAS


3/24/2022


TRIBUNAL DE DISCIPLINA


BOLETÍN 5



HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA

BOLETÍN NRO. 5/22

23/03/22

RESOLUCIONES

LA PLATA, 23 de marzo de 2022.

VISTO: la presentación efectuada por el CLUB CENTRO DE FORMENTO Y CULTURAL RINGUELET y la acordada 2/2022 y;

CONSIDERANDO: que la entidad solicita Reducción de pena por los jugadores Sebastián SANTIBAÑEZ, DNI 32.223.118, Eduardo TRINIDAD, DNI 31.811.094, y Darío GUERRERO, DNI 28.672.816;

Que a simple vista, la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en la resolución 2/22 respecto al pedido de reducción de penas (en relación al mínimo de fechas a partir de la cual se puede solicitar), por tal motivo corresponde desestimar el pedido hasta tanto se subsane la presentación con todos los recaudos exigidos;

Por ello, el HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Desestimar la reducción de pena solicitada por el CLUB CLUB CENTRO DE FORMENTO Y CULTURAL RINGUELET, respecto a la sanción impuesta a los jugadores Sebastián SANTIBAÑEZ, DNI 32.223.118, Eduardo TRINIDAD, DNI 31.811.094, y Darío GUERRERO, DNI 28.672.816;

ARTICULO 2°: COMUNÍQUESE. PUBLIQUESE Y ARCHÍVESE.

RESOLUCIÓN 11/22

LA PLATA, 23 de marzo de 2022.

VISTO: la nota presentada por el CURUZU CUATIA el día 17 de marzo de 2022; y,

CONSIDERANDO: que la misma será tratada como un recurso de reconsideración respecto al fallo emitido por este Tribunal el día 9 de marzo de 2022, publicado en el Boletín Oficial de la Liga nro 4/22, en relación a los hechos suscitado en el partido frente a su par CLUB CRIBA;

Que en la nota en tratamiento se solicita una revisión de la sanción allí dispuesta contra los jugadores visitantes involucrados en los incidentes del día 20/2/22;

Que el Club presentante no resulta legitimado para apelar el fallo atento a que ni la Institución ni sus jugadores ni representantes fueron sancionados;

Que más allá de su respetable descontento con el mismo, el pedido deviene extemporáneo ya que, de haber considerado el Tribunal (de oficio o a pedido de parte –como es el caso-), de la existencia de nuevas circunstancias o elementos que permitan advertir un error o injusticia en su decisión, el mismo quedó firme a la primera reunión posterior, esto es el día 16/3/22 (conf. art. 40 del Reglamento de Transgresiones y Penas);

Que ante estas circunstancias se agota la competencia de este Tribunal, quedando para insistir con la petición ante el Consejo Federal de la Asociación del Fútbol Argentino;

Por ello, el HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA RESUELVE:

ARTICULO 1°: Desestimar el pedido formulado por el CLUB CURUZÚ CUATIÁ en su nota presentada el 17 de marzo de 2022.

ARTICULO 2°: COMUNÍQUESE. PUBLIQUESE Y ARCHÍVESE.

RESOLUCIÓN NRO. 12/22

SANCIONES

FECHA

23/3/2022

             

DIVISIONAL

A

             
                 

DNI

APELLIDO Y NOMBRE

EQUIPO

CATEG.

EQUIPO QUE JUGO

Fecha de Sancion

Sanción

Articulos Aplicado

Observaciones

45897714

KRUPOVIESA, FAUSTINO

ADIP

4ta

EVERTON

23/3/2022

1 fecha

207

 

28235004

GONZALEZ, DAVID

ADIP

Senior

EVERTON

 

1 fecha

207

 

30575350

FILIBERTO, TOMAS

EVERTON

Senior

ADIP

 

1 fecha

207

 

27629314

NIGGLI, DIEGO

EVERTON

Senior

ADIP

 

1 fecha

207

 

30996817

ROMERO, RODRIGO

ADIP

Senior

EVERTON

 

3 fechas

200 a 5

 

4034494

POCH, FACUNDO

EVERTON

3ra

ADIP

 

2 fechas

204

 

36843871

BELLA, AGUSTIN

Curuzu Cuatia

1ra

alianza

 

2 fechas

201 b 4

 

0

0

ALIANZA

2015

CURUZU Cuatia

       

36778377

LOZANO, LEONEL

SAN LORENZO

1ra

TRICOLORES

 

3 fechas

200 a 3

 

33425398

CASTRO, ROQUE

TRICOLORES

1RA

SAN LORENZO

 

2 fechas

204

 

45572021

OLIVERA, LAUTARO

LAS MALVINAS

4TA

RINGUELET

 

1 fecha

207

 

37482301

ROJO, FRANCO

LAS MALVINAS

1RA

RINGUELET

 

4 fechas

185

 

39549441

RIVERO, BRAIAN

COMUNIDAD RURAL

3RA

ESTRELLA

 

3 fechas

200 a 3

 

39427198

VEGA, AGUSTIN

COMUNIDAD RURAL

1RA

ESTRELLA

 

suspensión preventiva

22, 200 inc. A

TRASLADO AL JUGADOR PARA DESCARGO, POR CINCO (5) DÍAS

46908573

AVILA, JONAS

COMUNIDAD RIRAL

4TA

ESTRELLA

 

3 fechas

200 a 1

 

46266120

CELIS, MAXIMO

COMUNIDAD RURAL

4ta

ESTRELLA

 

1 fecha

207

 

45464279

SERRA, DYLAN

COMUNIDAD RURAL

4ta

ESTRELLA

 

2 fechas

204

 

0

0

PORTEÑO

2015

ASOC. BRANDSEN

       

43914547

GARCIA, SANTIAGO

PORTEÑO

1RA

ASOC. BRANDSEN

 

1 fecha

207

 

39290100

PINTO, ANDRES

PORTEÑO

1ra

ASOC. BRANDSEN

 

1 fecha

207

 

38865634

DE LUCA, LAUTARO

CF LOS HORNOS

1RA

U.OLMOS

 

1 fecha

207

 

36483511

GODOY, SEBASTIAN

U.OLMOS

1RA

CF LOS HORNOS

 

1 fecha

207

 

39391860

CASSORATI, KEVIN

U.OLMOS

1RA

CF LOS HORNOS

 

1 fecha

207

 

0

0

CF LOS HORNOS

1RA

U.OLMOS

       

44590474

CARODIN, MATIAS

U.OLMOS

3RA

CF LOS HORNOS

 

3 fechas

200 a 8

 

37422846

BIGLIA, BRAIAN

ALUMNI

3RA

CRISFA

 

1 fecha

207

 

35611492

AGUIRRE, GONZALO

CRISFA

1RA

ALUMNI

 

1 fecha

207

 

42906061

BOGADO, ALEXIS

ALUMNI

1RA

CRISFA

 

1 fecha

207

 

42827209

OLIVETTO, RODRIGO

ASOC.IRIS

1RA

CRIBA

 

1 fecha

207

 





3/11/2022


TRIBUNAL DE DISCIPLINA


BOLETÍN 4

HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA

BOLETÍN NRO. 4/22

09/03/22

RESOLUCIONES

LA PLATA, 9 de marzo de 2022.

VISTO: la resolución 3/2022 (publicada en el B.O. 2 del 23/2/22), imágenes de medios comunicación digitales y el informe arbitral confeccionado al efecto, y;

CONSIDERANDO: que los jugadores de CRIBA involucrados en los incidentes acaecidos en el Club Curuzú Cuatiá el día 20/2/22, Sres. Alexis CABRERA, DNI 39.509.651, Reinaldo DOMINGUEZ, DNI 95.103.457 y Facundo FERNANDEZ, DNI 39.872.347 no presentaron el descargo correspondiente pese a estar debidamente notificados (conforme art. 8 del Reglamento de Transgresiones y Penas);

Que el Club CRIBA presentó una nota en dónde hace descargo respecto al Sr. Facundo FERNANDEZ;

Que el Club Curuzú Cuatiá tampoco acompañó el precario médico solicitado para establecer la gravedad de la lesión del jugador Juan Cruz Ullastre, ni indicó sobre su estado de salud u otras observaciones/comentarios al respecto, necesarios para evaluar las lesiones sufridas;

Que este Tribunal de oficio, en uso de sus facultades establecidas en los arts. 5 y 12 del Reglamento de Transgresiones y Penas, observa a través de los siguientes medios https://diariohoy.net/el-clasico/batalla-campal-en-la-liga-amateur-platense-191617 https://oesteplatense.com.ar/video-un-jugador-fue-internado-tras-los-golpes-que-recibio-en-un-partido-de-la-liga-amateur-platense/ las imágenes sobre los hechos investigados;

Que estos sucedieron una vez finalizado el partido y dentro del campo de juego, con los mismos protagonistas, es decir, sin la incitación de extraños o sucesos ajenos a los futbolistas, generándose una trifulca generalizada;

Que sin embargo, el Juez pudo individualizar puntualmente tres situaciones y sus responsables;

Que la repercusión negativa de lo sucedido -no sólo en el ambiente del fútbol y en los medios que habitualmente cubren sus noticias- se dio también a nivel regional/nacional, poniendo la atención una vez más, en hechos indeseables de violencia que debemos ayudar a erradicar;

Que sin perjuicio de carecer de las constancias médicas solicitadas, el informe del arbitral refiere que la violenta patada recibida por el arquero en la cabeza: “…le produce que este pierda inmediatamente el conocimiento.” Y luego termina diciendo en su exposición que: “… es importante mencionar que el arquero del Club Curuzú Cuatiá Sr. Ullastre Juan Cruz fue retirado del campo de juego en ambulancia.”, dejándolo de esta manera en inferioridad de condiciones (conf. art. 199 del R.T. y P.) ya que no se pudo reintegrar ni retirar por sus propios medios;

Que en consecuencia se encuentran reunidos los extremos previstos en los artículos 200 INC. 1 Y 3 respecto de los Sres. CABRERA y FERNÁNDEZ, debiendo además reprocharse al SR: DOMÍNGUEZ infracción al ART. 199 del Reglamento de Transgresiones y Penas;

Por ello,

el

HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA

RESUELVE:

ARTICULO 1°: SANCIONAR a los jugadores de C.R.I.B.A. SR. Alexis CABRERA, DNI 39.509.651. y SR. Facundo FERNANDEZ, DNI 39.872.347, con SEIS (6) fechas de suspensión por infracción a los artículos 200 INC. 1 y 3 del R. T. Y P.

ARTICULO 2°: APLICAR VEINTE (20) fechas de suspensión al SR. Reinaldo DOMINGUEZ, DNI 95.103.457 (C.R.I.B.A.) por transgresión a los artículos 200 INC. 1 y 3 y 199 del R. T. Y P.

ARTICULO 3°: En todos los casos, se restarán las fechas que estuvieron suspendidos previa a este fallo (conf. art. 27, último párrafo del R.T. y P.).

ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE. NOTIFÍQUESE. PUBLIQUESE Y ARCHÍVESE.

RESOLUCIÓN Nº: 10/2022.-

SANCIONES


UNIDOS DEL DIQUE VS LAS MALVINAS

CATEGORIA 1ERA
SR. REY, MATEO DNI 42.542.465 (LAS MALVINAS) 1 fecha art. 207.

COMUNIDAD RURAL VS. TRICOLORES
CATEGORIA 1RA.
SR. CARDOZO, LUIS DNI 41.894.478 (C.RURAL) 2 FECHAS ART. 204.
SR. GALLARDO, LUCAS DNI 41.727.455 (TRICOLORES) 3 FECHAS ART. 204.





3/3/2022


TRIBUNAL DE DISCIPLINA


BOLETÍN 3



HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA

BOLETÍN NRO. 3/22

02/03/22

COMUNICADO DE TESORERÍA: Se pone a disposición del Club VILLA LENCI el depósito dado en garantía oportunamente.

RESOLUCIONES

La Plata, 2 de marzo de 2022

VISTO:

Que el CLUB EVERTON presenta formal protesta (en los términos del art. 13 y s.s. del Reglamento de Transgresiones y Penas) respecto al partido disputado entre su representativo y el CLUB LAS MALVINAS, en el marco de los octavos de final de la Copa Preparación correspondiente a la Primera División Femenino, disputado el 26/2/2022y,

CONSIDERANDO:

Que la protesta presentada por el CLUB EVERTON, se funda en la mala inclusión que hizo su par respecto a las jugadoras Dolores SCHODLBAUER, DNI 42.042.579 y Chiara MONDINO, DNI 42.042.918 para disputar el partido mencionado;

Que el club denunciante acompaña documentación para avalar su queja, consistente en: planilla oficial del partido y copias de los pases otorgados;

Que cumplidos los requisitos formales y corrido el traslado al club denunciado, éste formula defensa acompañando a tal fin copia de lista de buena fe del sistema COMET respecto a las jugadoras “verificadas” para jugar el torneo;

Que con estos elementos reunidos para el análisis del caso, se advierte que entre las instituciones mencionadas existió un pedido de pase del Club Las Malvinas al Club Everton por las jugadoras cuestionadas;

Que estos pedidos de pases se consignaron en la Liga el 21 de enero de 2022 destacando al respecto que en ambos casos la cesión se produjo “cedidas a préstamos por la Copa Federal”;

Que el Club Las Malvinas no cuestionó ni negó ese carácter de préstamo, limitándose a manifestar que en el sistema COMET las jugadoras aparecen en la lista de Buena Fe como “verificadas” o sea, entiende habilitadas para jugar;

Que el Reglamento General en sus artículos 191 y subsiguientes, establece con claridad cómo es el procedimiento de lo que se conoce como “pase” (o transferencia);

Que sin embargo, no regula la posibilidad de pase o transferencia para un Torneo determinado (o sea, que no fuera de la Liga, salvo la previsión del art. 200).

Que para la resolución del presente caso, se impone la aplicación del art. 32 del Reglamento de Transgresiones y Penas el cual establece que “…El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho”.

Que por otro lado, este Tribunal tiene dicho que las constancias que aparecen en el sistema COMET son supletorias a la documentación obrante en la Liga y, en este sentido, adquiere primordial relevancia el pase a préstamo de las jugadoras de Everton a Las Malvinas únicamente para el Torneo Federal suscripto y reconocido por ambos clubes.

Que por lo tanto, asiste la razón al club denunciante en cuanto a que las jugadoras han sido mal incorporadas para disputar el partido cuestionado;

Que respecto a las jugadoras, se estima que no es imputable a su persona las faltas endilgadas, pero deben abstenerse de jugar para cualquier Club salvo para la institución a la que pertenecen, es decir, Everton.

Que de esta manera, se configura la infracción a la reglamentación por parte del CLUB LAS MALVINAS, que torna necesario que este Tribunal de Disciplina, adopte una decisión conforme a las facultades otorgadas por el Reglamento de Transgresiones y Penas (arts. 5, 21, 107 y conc);

Por ello,

EL HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA

DE LA LIGA AMATEUR PLATENSE

RESUELVE

ARTICULO 1°:Dar por perdido el partido correspondiente a los octavos de final del Torneo Preparación 2022 Femenino, en la categoría Primera División, al CLUBLAS MALVINAS Y GANADO AL CLUB EVERTON por uno (1) a cero (0), conforme lo establecido por los artículos 107, inc. a), 152 y conc. del Reglamento de Transgresiones y Penas y 200 del Reglamento General;

ARTICULO 2º: NOTIFICAR MEDIANTE EL CLUB LAS MALVINAS a las jugadoras Dolores SCHODLBAUER, DNI 42.042.579 y Chiara MONDINO, DNI 42.042.918, que no se encuentran habilitadas para jugar para dicha Institución.

ARTÍCULO 3º: Devolver por Tesorería al CLUB EVERTON el canon abonado por Derechos de Protesta (art. 21 del Reglamento de Transgresiones y Penas).

ARTICULO 4°:Regístrese, notifíquese, publíquese en Boletín Oficial. Cumplido archívese.-

RESOLUCIÓN Nº: 07/2022.-

La Plata 02 de marzo de 2022

VISTO y CONSIDERANDO, los hechos ocurridos al finalizar el partido entre Unidos de Olmos y Las Malvinas del 27/11/21,

EL HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: INTIMAR AL CLUB UNIDOS DE OLMOS PARA QUE EN EL PLAZO DE DIEZ (10) DÍAS, ACUERDE UNA REPARACIÓN ECONÓMICA AL CLUB LAS MALVINAS POR LOS DAÑOS PERPETRADOS, BAJO APERCIBIMIENTO DE FIJARLA ESTE H. TRIBUNAL DE OFICIO.

ARTÍCULO 2º: PUBLÍQUESE. NOTIFÍQUESE. REGÍSTRESE. ARCHÍVESE.

RESOLUCIÓN 08/22.-

LA PLATA, 2 de marzo de 2022.

VISTO: la presentación efectuada por el CLUB SAN LORENZO DE VILLA CASTELLS y la acordada 2/2022 y;

CONSIDERANDO: que la entidad solicita Reducción de pena por el Jugador Damián MARTINEZ, DNI 35.180.377;

Que la sanción impuesta al jugador (siete fechas) notificada a través del Boletín nro. 36/21, no alcanza al mínimo legal de fechas exigidas para que proceda el pedido, que son ocho fechas.

Que por otro lado, en caso de haber correspondido, tendría que haber purgado (cumplido) con más del setenta (70%) por ciento de la pena. Es decir, que si el mínimo son ocho fechas (más de siete), el jugador debería cumplir al menos seis fechas de suspensión para que el Tribunal evalúe la procedencia del pedido;

Por ello, el HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA RESUELVE:

ARTICULO 1°: Desestimar el pedido de reducción de pena solicitada por el CLUB SAN LORENZO DE VILLA CASTELLS, respecto a la sanción impuesta al jugador Damián MARTINEZ, DNI 35.180.377.

ARTICULO 2°: COMUNÍQUESE. PUBLIQUESE Y ARCHÍVESE.

RESOLUCIÓN Nº 09/22

NOTAS

Nota presentada por el Club Peñarol Infantil respecto de la actuación arbitral en el encuentro entre dicha Institución y el Club Ateneo Popular, Primera División del 20/02/22, se deriva al Colegio de Árbitros.

Nota presentada por el Sr. JOAQUIN ANDRÉS GALEANO (C.R.I.S.F.A), respecto a la expulsión recibida el 18/11/21 y sanción posterior. Por ser extemporáneo el planteo de un recurso o bien por no reunir los requisitos de la Acordada 1/22 (Reducciones de Penas), NO HA LUGAR.-

SANCIONES


5 DE MAYO VS. V.MONTORO
CATEGORIA 1ERA. FEM.
SRA. GONZALEZ, AYELEN DNI 38.511.075 (5 DE MAYO) 1 FECHA ART. 207
SRA. MOYANO, LUCIA DNI 41.322.040 (5 DE MAYO) 2 FECHAS ART, 186

SR. LEGUIZA, GUSTAVO DNI 22.029.970 (“P.F.” V.MONTORO) 1 FECHA ART. 207.

ALUMNI VS. A.C.BRANDSEN
CATEGORIA 1RA. FEM.
SRA. ARRIEN, YESICA DNI 27.821.249 (A.C.B.) 1 FECHA ART. 207

CURUZU CUATIA VS. PEÑAROL INF. DE OLMOS
CATEGORIA 1RA. FEM.
SR. CARDO, DIEGO DNI 29.485.321 (“DT” CURUZU) 2 FECHAS ART. 207 Y 186.
SRA. MACIEL, CRISTINA DNI 38.913.175 (PEÑAROL) 1 FECHA ART. 207

LAS MALVINAS VS. C.F.RINGUELET
CATEGORIA 1RA.
SR. FONTANA, JOAQUIN DNI 38.252.710 (RINGUELET) 1 FECHA ART. 202 B

SR. TRAVELLA, IVAN DNI 42.32..392 (LAS MALVINAS) 1 FECHA ART. 202 B

PEÑAROL INF. DE OLMOS VS. UNIDOS DEL DIQUE
CATEGORIA 1RA.
SR. CASTILLO, JUAN DNI 39.743.281 (UNIDOS DEL DIQUE) 1 FECHA ART. 202.
SR. CACERES, LENADRO DNI 42.540.520 (PEÑAROL) 2 FECHAS ART. 201 INC. 4

CLUB 152 OESTE VS. UNIDOS DEL DIQUE
CATEGORIA 1RA.
SR. DENETO, AGUSTIN DNI 41.822.921 (152 OESTE) 2 FECHAS ART 205 INC. B.
SR. SILVA, LEONEL DNI 42686.891 (U. DEL DIQUE) 1 FECHA ART. 207





3/3/2022


FEMENINO


#Femenino POSTERGACIÓN SORTEO TEMPORADA 2022

La Comisión de Fútbol Femenino comunica la postergación de la realización del fixture correspondiente a la temporada 2022.-
 




2/24/2022


TRIBUNAL DE DISCIPLINA


Boletín 2/2022



HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA

BOLETÍN NRO. 2/22

23/02/22

RESOLUCIONES

La Plata, 23/02/22

VISTO

LA GRAVEDAD DEL INFORME ARBITRAL ATINENTE AL PARTIDO ENTRE CURUZU CUATIA VS CRIBA, CATEGORIA 1ERA, DEL 20/02/2022, Y

CONSIDERANDO

QUE EN EL INFORME DEL EPÍGRAFE SE ATRIBUYEN GRAVES HECHOS DE VIOLENCIA QUE IMPONEN LA APERTURA DE UN SUMARIO PARA PROCEDER A INVESTIGAR LOS HECHOS Y HALLAR A SUS RESPONSABLES;

QUE LA GRAVEDAD DE LOS ACONTECIMIENTOS IMPONE SUSPENDER PREVENTIVAMENTE AL SR. CABRERA, ALEXIS DNI 39.509.651 (CRIBA), AL SR. DOMINGUEZ, REINALDO DNI 95.103.457 (CRIBA), Y AL SR. FERNANDEZ, FACUNDO DNI 39.872.347 (CRIBA), AL HALLARLOS INCURSOS “PRIMA FACIE” EN TRANSGRESIÓN A LOS ARTÍCULOS 200 INC. 1 Y 3 Y 199 DEL R.T. Y P. (ART. 22 DEL R.T. Y P.);

QUEPROCEDE POR TANTO CORRER TRASLADO DEL INFORME ARBITRAL PARA QUE EN EL PLAZO DE CINCO (5) DÍAS, EL CLUB CRIBA Y LOS TRES JUGADORES MENCIONADOS EFECTÚEN SU DESCARGO Y OFREZCAN LA PRUEBA DE QUE INTENTEN VALERSE, BAJO APERCIBIMIENTO DE DAR POR DECAÍDO SU DERECHO. (ART. 7, 10 ETC. R. T. Y P.);

QUE POR OTRO LADO, A LOS FINES DE EVALUAR LAS CONSECUENCIAS DE LOS HECHOS INVESTIGADOS, SE SOLICITA AL CLUB CURUZÚ CUATIA, QUE ACOMPAÑE A ESTAS ACTUACIONES INFORME O PRECARIO MÉDICO RESPECTO AL ESTADO DE SALUD DEL JUGADOR AGREDIDO –EN COPIA U ORIGINAL-, DE DÓNDE CONSTE EN PARTICULAR TIPO DE LESIÓN SUFRIDA Y DÍAS DE REPOSO PARA LA PRÁCTICA DEPORTIVA;

POR ELLO

EL HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA

RESUELVE:

ARTICULO 1º: INICIAR SUMARIO PARA INVESTIGAR LOS HECHOS OCURRIDOSEN EL ENCUENTRO ENTREENTRE CURUZU CUATIA VS CRIBA, CATEGORIA 1ERA, DEL 20/02/2022.-

ARTÍCULO 2º: SUSPENDER PREVENTIVAMENTE AL SR. CABRERA, ALEXIS DNI 39.509.651 (CRIBA), AL SR. DOMINGUEZ, REINALDO DNI 95.103.457 (CRIBA), Y AL SR. FERNANDEZ, FACUNDO DNI 39.872.347 (CRIBA) (ARTS. 22, 200 INC. 1 Y 3 Y 199 DEL R.T. Y P.)

ARTÍCULO 3º: CORRER VISTA DEL INFORME ARBITRAL AL CLUB CRIBA Y ALOS SRES. CABRERA, ALEXIS DNI 39.509.651 (CRIBA), DOMINGUEZ, REINALDO DNI 95.103.457 (CRIBA), FERNANDEZ, FACUNDO DNI 39.872.347 (CRIBA), PARA QUE EN EL PLAZO DE CINCO (5) DÍAS FORMULEN SU DESCARGO Y OFREZCAN LA PRUEBA DE QUE INTENTEN VALERSE.-(artículo 7 y concordantes del R.T. y P).-

ARTÍCULO 4º: SOLICITAR AL CLUB CURUZÚ CUATIÁ PRÉCARIO MÉDICO DEL JUGADOR AGREDIDO, DETERMINANDO TIPO, LESIÓN Y DÍAS DE REPOSO PRESCRIPTO PARA EL JUGADOR AGREDIDO QUE DEBIÓ SER HOSPITALIZADO POR LOS HECHOS.

ARTÍCULO 5°: PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE, ARCHÍVESE.

RESOLUCIÓN Nº 3/2022

LA PLATA, 23/02/2022

VISTO: la presentación efectuada por el CLUB ROMERENSE y la acordada 2/2022 y;

CONSIDERANDO: que la entidad solicita reducción de pena por el Jugador Marcos FERNANDEZ, DNI 36.820.722;

Que la misma le fue impuesta a través del boletín nro. 43 de diciembre de 2018 a cumplir cinco (5) años de suspensión;

Que sin perjuicio que el escrito no abastece los requisitos establecidos en la acordada 2/2022 en cuanto a indicar el detalle de fechas cumplidas (en el caso, no se exigirá partido por partido sino al menos desde cuándo considera comenzó a cumplirse y cuántos días va cumpliendo para establecer el porcentaje de años que ya purgó su pena);

Que sin perjuicio de ello, se advierte a simple vista que a la fecha no se alcanza con el setenta por ciento (70%) de cumplimiento de pena para poder conmutarla tal como lo solicitan (conf. art. 44 incs. a) y c) del Reglamento de Transgresiones y Penas);

Que por estos motivos corresponde desestimar el pedido hasta tanto se subsane la presentación y se realice el cómputo necesario para tales fines;

Por ello, el HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Desestimar la reducción de pena solicitada por el CLUB ROMERENSE, respecto a la sanción impuesta al jugador Marcos FERNANDEZ, DNI 36.820.722.

ARTICULO 2°: COMUNÍQUESE. PUBLIQUESE Y ARCHÍVES.

RESOLUCIÓN Nº 4/2022

LA PLATA, 23 de febrero de 2022.

VISTO, la resolución 1/22, publicada en el Boletín Oficial de la Liga bajo el nro. 1/22 y la nota recibida vía mail en el correo oficial de la Institución remitida por el Club San Juan Bautista el día 17 de febrero de 2022, y;

CONSIDERANDO:

Que dicha resolución impuso sanción por infracción al artículo 215 del Reglamento de Transgresiones y Penas (R. T. y P.), al jugador Marcelo PONCE, DNI 43.737.179, haciendo extensiva la responsabilidad de la falta al Director Técnico Sr. Daniel ALBO, DNI 30.962.929 y al equipo de Primera División del Club San Juan Bautista, en virtud de los arts. 260 y 107 inc. a);

Que la norma transgredida establece bien claro que un jugador con sanción vigente (“…hallándose sometido a la pena de suspensión…”) está inhabilitado para jugar partidos oficiales de la Liga;

Que el Tribunal, informado a través del área técnica de la Liga, fue expresamente advertido de la situación irregular del jugador Ponce, y obligado a actuar de oficio en su cometido, potestad reconocida en el art. 5 de R. T. y P.

Que para la aplicación del Reglamento y la extensión y tipos de sanción (por ejemplo, pérdida de partido) no es necesario que lo pida el club perjudicado.

Que según lo establece el art. 33 del Reglamento, la apreciación de los hechos y su encuadre normativo “para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal…”.

Que por otro lado, las explicaciones brindadas por el club San Juan Bautista no alcanzan para reconsiderar la resolución atacada, teniendo en cuenta que se trata de la Primera División de la entidad y que la preparación en la faz administrativa y organizativa (por ejemplo, corroborar que sus jugadores estén habilitados para jugar) corresponde al mismo Club y los responsables del equipo que éste designe (conf. art. 61 del Reglamento General);

Por ELLO:

El HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA,

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Rechazar el pedido de reconsideración del club San Juan Bautista;

ARTICULO 2°: Comuníquese. Publíquese. Archívese.

RESOLUCIÓN 5/2022

LA PLATA, 23 de febrero de 2022.

VISTO: la presentación efectuada por el CLUB LAS MALVINAS y la acordada 2/2022 y;

CONSIDERANDO: que la entidad solicita Reducción de pena por el Jugador Carlos OLIVERA, DNI 39.295.063;

Que no cumple los requisitos establecidos en la resolución 2/22 respecto al pedido de reducción de penas, por tal motivo corresponde desestimar el pedido hasta tanto se subsane la presentación con todos los recaudos exigidos;

Por ello, el HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Desestimar la reducción de pena solicitada por el CLUB LAS MALVINAS, respecto a la sanción impuesta al jugador Carlos OLIVERA, DNI 39.295063.

ARTICULO 2°: COMUNÍQUESE. PUBLIQUESE Y ARCHÍVES.

RESOLUCIÓN 6/2022

SANCIONES


ESTRELLA VS VILLA LENCI

CATEGORIA 1ERA
SR.AGUIN, ALAN DNI 37.845.339 (ESTRELLA) 1 FECHA ART. 207.

CURUZU CUATIA VS CRIBA
CATEGORIA 1ERA
SR. AGUERO, LAUTARO DNI 37.802.727 (CURUZU) 3 FECHAS ART. 200 INC. 1.

PEÑAROL VS ATENEO POPULAR
CATEGORIA 1ERA
SR. HORNOS, MATIAS DNI 32.008.201 (DT PEÑAROL) 2 FECHAS ART. 186.
SR. VARGAS, MARIANO DNI 39.612.147 (ATENEO) 1 FECHA ART. 207.

ASOC. C. BRANDSEN VS ADIP
CATEGORIA 1ERA
SR. BACCHI, LAUTARO DNI 42.593.100 (BRANDSEN) 1 FECHA ART. 207.
SR. CARRERA, EDUARDO DNI 35.180.517 (ADIP) 1 FECHA ART. 207.

ABASTENSE VS 152 OESTE
CATEGORIA 1ERA
SR.STOICCO, KEVIN DNI 42.322.395 (152 OESTE) 1 FECHA ART. 207.
SR. IBARRA, ALEXIS DNI 36.645.016 (152 OESTE) 1 FECHA ART. 207.
SR. MEZA, PEDRO DNI 37.244.698 (ABASTENSE) 1 FECHA ART. 207.

S.F.P GONNET VS LA PLATA FC
CATEGORIA 1ERA
SR.
FERNANDEZ, MARIANO DNI 33.452.249 (GONNET) 1 FECHA ART. 207.
SR. IRIGOYEN, FAUSTO DNI 42.827.174 (GONNET) 2 FECHAS (ART. 207 1, ART. 186 1)

SR. COLLOREDO, JUAN DNI 39.850.893 (GONNET) 2 FECHAS (ART. 207 1, ART. 186 1)

SR. MEDINA, BRIAN DNI 42.047.279 (LA PLATA) 1 FECHA ART. 203
SR. GAMARRA, NICOLAS DNI 41.105.894 (GONNET) 1 FECHA ART. 203

LAS MALVINAS VS PORTEÑO
CATEGORIA 1ERA
SR. GIMENEZ, FEDERICO DNI 36.602.270 (LAS MALVINAS) 4 FECHAS ART. 200 INC. A.
SR. ROJO, FRANCO DNI 37.482.301 (DT LAS MALVINAS) 1 FECHA ART. 186
LOS DRAGONES VS UNIDOS DEL DIQUE
CATEGORIA 1ERA
SR. LUCERO, DARIO DNI 41.764.821 (LOS DRAGONES) 2 FECHAS ART. 186





2/17/2022


TRIBUNAL DE DISCIPLINA


BOLETÍN 1/22

HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA
BOLETÍN NRO. 1/22

16/02/22

HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA

COMUNICACIÓN GENERAL A TODOS LOS CLUBES

PROTESTAS DE PARTIDO

EL CLUB QUE SE CONSIDERE CON DERECHO A PROTESTAR UN PARTIDO DEBE REALIZAR SU PRESENTACIÓN REUNIENDO LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

FORMULAR PRESENTACIÓN POR ESCRITO EN DUPLICADO CON FIRMA DE PRESIDENTE Y SECRETARIO.
CON LA EXPLICACIÓN CLARA DE LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA.
OFRECIENDO LA PRUEBA DE QUE INTENTE VALERSE.
DEFINIENDO EN FORMA PRECISA LA PETICIÓN.
ABONAR EL ARANCEL POR DERECHOS DE PROTESTA.
REALIZAR LA PRESENTACIÓN DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS HÁBILES DE HABERSE DISPUTADO EL PARTIDO, O DOS (2) SI SE TRATASE DE PARTIDO ELIMINATORIO.

EN CASO DE DARSE CURSO AL TRÁMITE, LA CONTESTACIÓN DEL CLUB REQUERIDO ANTE EL TRASLADO DEBE REFERIRSE AL CONTENIDO DE LA PROTESTA Y NO A AGREGAR OTROS HECHOS DISTINTOS A LA DEFENSA ESPECÍFICA.
LA CONTESTACIÓN DE TRASLADO NO ES OPORTUNIDAD PARA REALIZAR UNA “CONTRAPROTESTA”

RIGEN AL RESPECTO LAS NORMAS DEL CAPÍTULO SEGUNDO DE REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS, ARTÍCULOS 13 Y SIGUIENTES.
ACORDADA NÚMERO 1/2022
PEDIDOS DE REDUCCION DE PENA


HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA


COMUNICACIÓN GENERAL A TODOS LOS CLUBES


EL PEDIDO DE REDUCCIÓN DE PENA PROCEDE ÚNICAMENTE EN CASO DE HABERSE APLICADO SANCIONES EXCEPCIONALES. Quedan excluidas acciones típicas de partido o penas menores. SE ENTIENDE QUE PARA SOLICITAR LA REDUCCIÓN DEBEN HABERSE APLICADO MÁS DE SIETE (7) FECHAS DE SUSPENSIÓN.

CADA VEZ QUE UN CLUB REALICE UNA PRESENTACIÓN SOLICITANDO REDUCCIÓN DE PENA, EL ESCRITO DEBE SER AUTOSUFICIENTE. EL MISMO DEBERÁ CONTAR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
- Numero boletín en el que fue sancionado el jugador y datos de éste.
- Fechas en la que fue sancionado.
- Detalles de fechas cumplidas (enumeradas).
- Acción por la que fue sancionado.
- Fundamento del pedido.
- Declaración jurada donde el jugador y el presidente del club se comprometen a no ser sancionados nuevamente.
- Debe haber cumplido el jugador con el setenta (70%) de la pena al menos.
- Firma de Presidente y Secretario.
DE NO CUMPLIR REQUISITOS SERÁ RECHAZADA SIN TRATAMIENTO.
ACORDADA NÚMERO 2/2022
RESOLUCIONES
LA PLATA, 16/02/2022
VISTO
QUE MEDIANTE BOLETÍN 36/21 DE ESTE H. TRIBUNAL SE PUBLICÓ LA SANCIÓN DE UNA FECHA DE SUSPENSIÓN A LAS SRAS. FERNANDEZ, MARCIA DNI 34000384 Y MENDOZA, MARIA FLORENCIA DNI 43301418 (A.N. ALIANZA), POR INFRACCIÓN AL ART. 208 DEL R.T. Y P., Y
CONSIDERANDO
QUE INFORMA EL ÁREA TÉCNICA QUE, NO OBSTANTE PUBLICARSE LA SUSPENSIÓN POR ACUMULAR CINCO (5) TARJETAS AMARILLAS, LAS MISMAS JUGARON EL PARTIDO ENTRE LICEO VS. A.N. ALIANZA, CATEGORÍA PRIMERA, TORNEO FEMENINO DEL 13/02/2022, CON LAS CASACAS NÚMERO 9 Y 5 RESPECTIVAMENTE DEL VISITANTE;
QUE CORRESPONDÍA EN CAMBIO CUMPLIR DICHA SANCIÓN, CONFIGURÁNDOSE LA INFRACCIÓN AL ART. 215 DEL R.T. Y P.;
QUE LA FALTA SE EXTIENDE AL D.T. DE LA CATEGORÍA PRIMERA FEMENINA DEL CLUB A.N. ALIANZA SR. MAINERO, JONATAN, DNI 28.868.449 (ART. 260 DEL R.T. Y P.);
QUE ADEMÁS SE CONFIGURA LA IRREGULARIDAD QUE IMPLICA PÉRDIDA DE PARTIDO POR INTEGRAR EL EQUIPO CON JUGADORAS INHABILITADAS (ART. 107 INC. A DEL R.T. Y P.)
POR ELLO,
EL HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: DAR POR PERDIDO EL PARTIDO ENTRE LICEO VS. A.N. ALIANZA, CATEGORÍA PRIMERA, TORNEO FEMENINO DEL 13/02/2022, AL CLUB ALIANZA Y POR GANADO AL CLUB LICEO POR UNO (1) A CERO (0). (ARTS. 107 INC. A, 152 R. T. Y P.)
ARTÍCULO 2º:APLICAR CINCO (5) FECHAS DE SUSPENSIÓN A LA SRA. FERNANDEZ, MARCIA DNI 34000384 (A.N. ALIANZA), POR INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 215 DEL R.T. Y P.
ARTÍCULO 3º:APLICAR CINCO (5) FECHAS DE SUSPENSIÓN A LA SRA. MENDOZA, MARIA FLORENCIA DNI 43301418 (A.N. ALIANZA), POR INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 215 DEL R.T. Y P.
ARTÍCULO 4º: APLICAR SEIS (6) FECHAS DE SUSPENSIÓN AL SR. MAINERO, JONATAN, DNI 28.868.449 (D.T. A.N. ALIANZA) POR INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 215 SEGÚN ART. 260 DEL R.T. Y P.
ARTÍCULO 5º: PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, ARCHÍVESE.-
RESOLUCIÓN NRO. 1/2022
LA PLATA, 16/02/2022
VISTO
QUE MEDIANTE BOLETÍN 30/21 DE ESTE H. TRIBUNAL SE PUBLICÓ LA SANCIÓN DE UNA FECHA DE SUSPENSIÓN AL SR. PONCE MARCELO DNI 43.737.179, POR INFRACCIÓN AL ART. 207 DEL R.T. Y P., Y
CONSIDERANDO
QUE EL SR. PONCE MARCELO RECIBIÓ UNA FECHA DE SUSPENSIÓN POR RECIBIR DOS (2) TARJETAS AMARILLAS EN EL COTEJO DE TERCERA CATEGORÍA ENTRE INDEPENDIENTE DE ABASTO Y VILLA MONTORO, DEL 27/11/2021, CUANDO POR ENTONCES EL JUGADOR DE MARRAS INTEGRABA LA PLANTILLA DE INDEPENDIENTE.
QUE INFORMA EL ÁREA TÉCNICA QUE SIN EMBARGO, EL MISMO JUGÓ EL PARTIDO ENTRE INDEPENDIENTE DE ABASTO VS. SAN JUAN BAUTISTA, CATEGORÍA PRIMERA, TORNEO PREPARACIÓN DEL 13/02/2022, CON LAS CASACA NÚMERO 2 DEL VISITANTE;
QUE CORRESPONDÍA EN CAMBIO CUMPLIR DICHA SANCIÓN, CONFIGURÁNDOSE LA INFRACCIÓN AL ART. 215 DEL R.T. Y P.;
QUE LA FALTA SE EXTIENDE AL D.T. DE LA CATEGORÍA PRIMERA DEL CLUB S. J. BAUTISTA SR. ALBO DAMIAN, DNI 30.962.929 (ART. 260 DEL R.T. Y P.);
QUE ADEMÁS SE CONFIGURA LA IRREGULARIDAD QUE IMPLICA PÉRDIDA DE PARTIDO POR INTEGRAR EL EQUIPO CON JUGADOR INHABILITADO (ART. 107 INC. A DEL R.T. Y P.)
POR ELLO,
EL HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: DAR POR PERDIDO EL PARTIDO ENTRE INDEPENDIENTE DE ABASTO VS. S.J. BAUTISTA, CATEGORÍA PRIMERA, TORNEO PREPARACIÓN DEL 13/02/2022, AL CLUB S.J. BAUTISTA Y POR GANADO AL CLUB INDEPENDIENTE DE ABASTO POR UNO (1) A CERO (0). (ARTS. 107 INC. A, 152 R. T. Y P.)
ARTÍCULO 2º:APLICAR CINCO (5) FECHAS DE SUSPENSIÓN AL SR. PONCE MARCELO DNI 43.737.179 (S.J. BAUTISTA), POR INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 215 DEL R.T. Y P.
ARTÍCULO 3º: APLICAR SEIS (6) FECHAS DE SUSPENSIÓN AL SR. ALBO DAMIAN, DNI 30.962.929 (D.T. S.J. BAUTISTA) POR INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 215 SEGÚN ART. 260 DEL R.T. Y P.
ARTÍCULO 4º: PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, ARCHÍVESE.-
RESOLUCIÓN NRO. 2/2022

SANCIONES

TORNEO PREPARACIÓN FEMENINO:
C.FOMENTO LH VS. SAN MARTIN DE LH
CATEGORIA 1RA. FEMENINO
SRA. MARTINEZ, TRINIDAD DNI 40.458.859 (FOMENTO) 1 FECHA ART. 202.

TALLERES DEL FFCC VS. ESTRELLA DE BERISSO
CATEGORIA 1RA.FEMENINO
SRA. TULEZ, MELANIE DNI 39.432.662 (ESTRELLA) 1 FECHA ART. 207


COPA DE CAMPEONES
EVERTON VS. A.D.I.P.
CATEGORIA 1RA.
SR. MARECO, MAXIMILIANO DNI 30.876.800 (EVERTON) 1 FECHA ART. 207


UNIDOS DE OLMOS VS. SAN LORENZO DE VC
CATEGORIA 1RA.
SR. DOMENEZ, ALEJANDRO DNI 32.498.920 (UNIDOS DE O.) 1 FECHA ART. 207


ESTRELLA DE BSSO. VS. ALUMNI
CATEGORIA 1RA.
SR. PETTI, ELIAS DNI 39.097.483 (ALUMNI) 1 FECHA ART. 207


TORNEO PREPARACION MASCULINO
LA PLATA FC VS. TALLERES DEL FFCC
CATEGORIA 1RA.
SR. GODOY, JUAN DNI 94.588.377 (LPFC) 1 FECHA ART. 207


PEÑAROL DE OLMOS VS. UNIVERSITARIO DE BERISSO
CATEGORIA 1RA.
SR. RUIZ, TOMAS DNI 41.195.445 (UNIVERSITARIO) 1 FECHA ART. 202

INDEPENDIENTE DE ABASTO VS. SAN JUAN BAUTISTA
CATEGORIA 1RA.
SR. ALONSO, LEONEL DNI 33.869.663 (INDEPENDIENTE) 1 FECHA ART. 207

SR. BARRERA, LUCAS DNI 39.803.381 (S.J.B.) 1 FECHA ART. 207









2/16/2022


INSTITUCIONAL


#Institucional REUNIÓN PROGRAMACIÓN – REGLAMENTO FÚTBOL INFANTIL



Tal los establecido por el Comité Ejecutivo y según lo que viene trabajando el cuerpo encargado, el próximo lunes se pondrán en consideración lineamientos para implementar modificaciones al Reglamento de fútbol infantil de acuerdo a la siguiente propuesta: Modificaciones - Reglamento Fútbol Infantil






2/15/2022


PROGRAMACION


#Programación TORNEOS PREPARATORIOS 2022

Compartimos la programación prevista para los partidos de 16vos de FINAL de los Torneos Preparatorios Masculino y Femenino de 1ra División y 4tos de Final de Copa de Campeones correspondientes a edición 2022.

 
 
 
 
 




2/11/2022


INSTITUCIONAL


#Institucional CONVOCATORIA COMITÉ EJECUTIVO



La Mesa Directiva de la Liga Amateur Platense De Futbol notifica la convocatoria a Reunión de Comité Ejecutivo a realizarse el próximo MARTES 15 DE FEBRERO desde las 20:00hs en la sede social.-
?? MAR 15/02 ?? 20:00hs
?? 6 N°1370 60 y 61
 





2/9/2022


PROGRAMACION


#Programación TORNEOS PREPARATORIOS

Compartimos la programación prevista para los partidos de 32vos de FINAL de los Torneos Preparatorios Masculino y Femenino de 1ra División y 8vos de Final de Copa de Campeones correspondientes a edición 2022.
 
 
 
 




2/8/2022


INSTITUCIONAL


RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nro 1 / 2022



RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nro 1 / 2022
Compartimos la Resolución de Presidencia Nro 1 / 2022 correspondiente a la suspensión del Comité Ejecutivo y la organización del Torneos Preparatorios.
 





1/17/2022


INSTITUCIONAL


#Institucional APELACIÓN ANTE PERSONAS JURÍDICAS

Nuestra entidad presentó recurso de apelación ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata contra el acto administrativo dictado por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas que declaró la intervención de la Liga Amateur Platense de Fútbol.

Compartimos el documento: https://bit.ly/3KkpyDy

 




1/14/2022


INSTITUCIONAL


DIRECCIÓN PERSONAS JURÍDICAS QUIERE ARREBATARLE LA LIGA A LOS CLUBES. NOS ENORGULLECE PUBLICAR LA IMPECABLE ASAMBLEA DEMOCRÁTICA. AQUÍ SU GRABACIÓN. EN DEFENSA DE LOS CLUBES Y CONTRA LA INTERVENCIÓN AUTORITARIA.



NOS OPONEMOS AL GOLPE DE ESTADO. 

LA LIGA ES DE LOS CLUBES
Compartimos con orgullo el vídeo de la ejemplar asamblea democrática celebrada el pasado 7/09 donde se demuestra la transparencia del acto electoral en el que todos/as pudieron expresarse. Por una Liga sin intervenciones políticas.
QUE NO SE DESPLACEN A LAS AUTORIDADES ELEGIDAS POR LOS CLUBES POR UN OSCURO FUNCIONARIO QUE SE QUIERE IMPONER POR LA FUERZA.
?? Link al canal de YouTube: https://youtu.be/7IsV0LEKkHo





1/4/2022


INSTITUCIONAL


POR UNA LIGA SIN INTERVENCIONES POLÍTICAS

Compartimos la solicitada publicada hoy en el Diario El Día por parte de nuestros clubes afiliados y adherentes en respuesta a la supuesta intervención que sufriría nuestra entidad por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas: https://www.eldia.com/nota/2022-1-4-6-17-0-por-una-liga-amateur-sin-intervenciones-politicas-marcasytendencias

 

Entendemos que de confirmarse la veracidad de la resolución que dispondría la intervención de nuestra Liga, estaríamos frente a un verdadero GOLPE DE ESTADO, en un acto de avasallamiento a los clubes. Una falta de respeto a la Liga y sus instituciones. Y la manipulación de un organismo público que, con abuso de poder, se excedió ampliamente de sus funciones.





1/4/2022


INSTITUCIONAL


REUNION DE REPRESENTANTES DE 1RA B 19:30HS



REUNION DE REPRESENTANTES DE 1RA B
19:30HS





El Tiempo La Plata

PRIMERA "A"

PROXIMA FECHA
1RA "A" - Fecha Nro : 1

Local Visitante
ASOC. N. ALIANZA vs ALUMNI
PEÑAROL vs ASOC. BRANDSEN
POLIDEPORTIVO GONNET vs C.R.I.S.F.A.
A.D.I.P. vs LAS MALVINAS
C. F. RINGUELET vs ESTRELLA BERISSO
ASOCIACION IRIS vs SAN LORENZO V. C.
EVERTON vs LA PLATA F.C.
C. F. LOS HORNOS vs UNIDOS DE OLMOS

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Tel. 54-221-421-2993- 54-221-424-8808
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